«Es un buen momento para dedicarles la victoria. No hay civismo más grande que las ideas.Tanto Omnium como la ANC lo han hecho siempre todo con civismo, expresando sus ideas, de lo que queremos»
La victoria es la del Manchester United frente al Napoles
La dedicatoria de Guardiola
Los de Omnium si saben lo que es ser perseguido por sus ideas. Desde 1963 a 1967 tuvieron que actuar de forma clandestina porque la dictadura les prohibió sus actividades
Los de Omnium y ANC saben que durante la etapa democrática ( que ellos ahora quieren finiquitar) han podido ejercer sus actividades de forma libre.
Omniun. ANC y Guardiola saben realmente que no por sus ideas, sino por sus actos ilegales es por lo que los dos dirigentes pasaran a juicio.
Yo se pues, que ninguno de ellos juegan a las buenas intenciones de concordia, sino a la mentira para mantener el enfrentamiento.
Que en todo momento todos los implicados en la trama golpista han jugado a la mentira, al equivoco y al engaño.
En ningún momento a la verdad en busca de soluciones.
Por mi parte abandono todo intento de dialéctica
Frente al engaño no existe posibilidad de dialogo con buena fe.
En
cuanto a nuestros representantes parlamentarios, el pasado dia 11,
mostraron dos posiciones.
Unos,
anteponian el dialogo a la ley.
En
un Estado democrático, la ley emana del pueblo.
Es
el pueblo, a través de sus representantes quien puede cambiarla.
Pero
mientras una ley existe, no existe nada que se le anteponga.
Así
pues, éste grupo no me representa, y desde luego no deberia
representar a ningún demócrata.
El
segundo grupo interpretó que habia que preguntarle al que infringe
la ley si realmente la está infringiendo. Amenazando, si se
confirma, la aplicación del Art. 155 de la Constitución.
El Art. 155 dice:
“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Es pues un articulo que habla sobr e Comunidades Autónomas, no sobre quien infringe la ley.
Para ellos existe otro Código, el Penal.
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473.
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Es claro el ámbito de cada ley.
No me queda claro la causa que nuestros parlamentarios decidan ellos cual es la ley a aplicar.
Los que creemos que sólo el imperio de la Ley es lo que articula una sociedad democrática y mientras prosigue el golpe al Estado de Derecho, esperamos su prevalencia
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